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Todos, alguna vez, hemos oído hablar de los derechos que tienen los niños, desde el mismo momento que nacen, pero no todos los hemos leído con atención, tan solo sabemos que existen, que pretenden mejorar la vida de los pequeños, que les ampara unas leyes. Aquí les dejo plasmados, los 10 derechos Internacionales según UNICEF. Espero que aprendamos de ellos y sobre todo, que los llevemos a la práctica.....¿ cual o cuales te parecen los más importantes ?, vota, comenta y participa.
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1. Todos los niños y niñas deben tener los mismos derechos sin distinción de sexo, color, religión o condición económica
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2. Los niños y las niñas deben estar protegidos contra cualquier forma de explotación y abandono que perjudique su salud y educación
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3. Los niños y niñas deben disponer de todos los medios necesarios para crecer física, mental y espiritualmente, en condiciones de libertad y dignidad
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4. Los niños y niñas y sus madres tienen derecho a disfrutar de una buena alimentación, de una vivienda digna y de una atención sanitaria especial.
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5. Los niños y niñas tienen derecho a un nombre y una nacionalidad desde el momento de su nacimiento
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6. Los niños y niñas han de recibir el amor y la comprensión de sus padres y crecer bajo su responsabilidad. La sociedad debe preocuparse de los niños y niñas sin familia
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7. Los niños y niñas con enfermedades físicas y psíquicas deben recibir atención especial y la educación adecuada a sus condiciones
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8. Los niños y niñas han de ser educados en un espíritu de comprensión, paz y amistad y han de estar protegidos contra el racismo y la intolerancia
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9. Los niños y niñas deben ser los primeros en recibir protección en caso de peligro o accidente
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10. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales
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11. Declaración De Los Derechos Infantiles ( artículos completos de la Unicef )
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS INFANTILES
ARTÍCULO 1:
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión... Ver mas
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS INFANTILES
ARTÍCULO 1:
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
ARTÍCULO 2:
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño
ARTÍCULO 3:
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
ARTÍCULO 4:
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar
de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
ARTÍCULO 5:
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento,
la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.
ARTÍCULO 6:
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia
o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otro índole.
ARTÍCULO 7:
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
ARTÍCULO 8:
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
ARTÍCULO 9:
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación,
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
ARTÍCULO 10:
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos,
paz y fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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